La acción de “declinar” a favor de otro candidato a la presidencia no está contemplado en la ley electoral de México. El aspirante solamente renuncia y ya.

Tampoco significa que se forme algún tipo de alianza, pues legalmente las coaliciones tuvieron como fecha límite de registro al 14 de diciembre del 2017, según el Instituto Nacional Electoral (INE).

En el caso de que un candidato renuncie, está permitido que el partido que lo postuló, registre a otra persona para que ocupe su lugar. Sin embargo, esto tiene que ocurrir hasta 30 días naturales antes de la elección para que aparezca en la boleta, así lo establece el artículo 241 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

Cuando no se registra a otra persona o la renuncia se da posterior a los 30 días antes que marca la ley, el candidato aparecerá en la boleta y los votos que obtenga serán considerados nulos.

La legislación no contempla que el “declinar” a favor de un candidatoimplique que los votos que obtenga se contabilicen para el aspirante que se dice apoyar. Los recursos públicos entregados tampoco podrán transferirse.

 

Fuente: Dinero en Imagen

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